Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que en los laudos que pronuncien las Juntas de Conciliación y Arbitraje, éstas deben decidir sobre todos los puntos de la litis planteada por las partes, debe entenderse que dicho precepto no se refiere a aquellas cuestiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 del referido ordenamiento, deban ser decididas previamente por aquéllas, como lo es la relativa a falta de personalidad de actor ya que equivaldría a admitir que las citadas Juntas debieran resolver dos veces sobre una misma cuestión, y que en sus laudos, inclusive, pudieran revocar las resoluciones dictadas con anterioridad, en los términos del mencionado artículo 477, lo cual pugnaría con el principio establecido en el artículo 555, también del referido ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 806433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1322
Amparo directo en materia de trabajo 602/46. La Providencia, S. A. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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