Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, salvo las excepciones que en esa misma fracción se mencionan y en las que la aplicación de tales leyes corresponde a las autoridades federales. En la especie, la cuestión fundamental que debe resolverse en la relativa a si las empresas que se dedican a la exhibición de películas pueden quedar comprendidas dentro de la industria cinematográfica. Ahora bien, si se toma en cuenta que la industria no es otra cosa que un conjunto de operaciones que se encaminan a obtener un producto cualquiera, hay que concluir que la industria cinematográfica es el conjunto de operaciones encaminadas a la producción de las películas, sin que pueda comprenderse en ella la exhibición de las mismas; y, siendo esto así, debe resolverse que es una Junta Central de Conciliación y Arbitraje la competente para conocer de la demanda presentada.
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Registro digital (IUS): 806462
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1764
Competencia 109/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número 11. 10 de junio de 1947. Unanimidad de dieciséis votos por lo que se refiere al primer punto resolutivo; y por mayoría de doce votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Disidentes: Hilario Medina, Fernando de la Fuente, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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