LABORALES

Artículo IUS 806471. PERITO TERCERO ANTE LAS JUNTAS, DICTAMEN DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

PERITO TERCERO ANTE LAS JUNTAS, DICTAMEN DEL.

Si el perito tercero se basó para emitir su dictamen, en el rendido por el perito de la demandada y también en el rendido por el perito del quejoso, debe decirse que ésto fue suficiente para que dictaminara, pues no es necesario que dicho perito tercero examine personalmente al sujeto del dictamen, para rendir el que le corresponde, dada la explicitud de los datos científicos que se le aportan, con los peritajes indicados; por lo que si la Junta se inclina por el dictamen del perito tercero, obra correctamente, debido a la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

---

Registro digital (IUS): 806471

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1648

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5251/45. Leyja Lerma Anselmo. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806471 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806471 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 806471 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 806471 LABORALES desde tu celular