Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el perito tercero se basó para emitir su dictamen, en el rendido por el perito de la demandada y también en el rendido por el perito del quejoso, debe decirse que ésto fue suficiente para que dictaminara, pues no es necesario que dicho perito tercero examine personalmente al sujeto del dictamen, para rendir el que le corresponde, dada la explicitud de los datos científicos que se le aportan, con los peritajes indicados; por lo que si la Junta se inclina por el dictamen del perito tercero, obra correctamente, debido a la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 806471
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1648
Amparo directo en materia de trabajo 5251/45. Leyja Lerma Anselmo. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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