Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Ya se ha dicho que las Juntas pueden fijar a los porteros un salario remunerador que puede ser inferior al salario establecido como mínimo, según las circunstancias, pero aunque el contrato de portería está sujeto a modalidades especiales, una de las cuales es la fijación del salario remunerador, sin embargo, para que las Juntas puedan decidir lo relativo a dicho salario, es requisito indispensable que al formularse la litis, se controvierta esa cuestión, pues de otra manera, habría de admitirse que el servicio prestado por un portero es análogo a cualquier otro servicio. Por otra parte, la existencia de las modalidades referidas, constituyen excepciones que sólo pueden tenerse en cuenta, cuando queden debidamente comprobadas. Por tanto, si en el caso, el demandado no controvirtió la cuestión relativa al salario, ni tampoco opuso como excepción, que éste debía ser el remunerador y no el mínimo que se demandaba, es claro que el grupo responsable, en su laudo, no pudo ocuparse de una cuestión que no le fue planteada, y al haberlo hecho así, violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe concederse el amparo para que se dicte uno nuevo, que se ocupe únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, sin resolver sobre excepciones que no se hayan hecho valer.
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Registro digital (IUS): 806475
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1820
Amparo directo en materia de trabajo 6213/39. Acosta Lidia. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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