Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No es exacto que el artículo 97 del código laboral establezca en favor de los trabajadores, privilegios que excedan de los otorgados por la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución, toda vez que este precepto dispone, que los créditos en favor de los trabajadores, por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnización, tendrán preferencia, sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o quiebra, lo cual claramente implica, que no necesitan entrar a la quiebra, puesto que sus créditos están excluidos del procedimiento concursal y consecuentemente que deben deducir sus reclamaciones, para lograr que se les cubran solamente, ante las autoridades de trabajo, y esta situación es más patente, cuando la reclamación del trabajador se ha intentado con anterioridad a la declaración de quiebra y se ha reconocido en el laudo respectivo, puesto que si no está obligado a sujetarse a las determinaciones del Juez de la quiebra, menos puede pretenderse, que el procedimiento de ejecución, se acumule al de la propia quiebra, de todo lo cual se deduce que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no rebasa y sí se ajusta, al texto constitucional.
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Registro digital (IUS): 806479
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 87
Amparo en revisión 6846/57. Eje de Ingenieros FNI, S. A., en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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