Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No es aceptable el razonamiento en cuanto a que en el artículo 97 del código laboral, se crea un fuero especial, con violación del artículo 13 de la Constitución, pues el conocimiento de los conflictos laborales encomendando a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por la fracción XX del artículo 123 constitucional, no significa sino la creación de una jurisdicción, para juzgar sobre una materia de controversias. La Ley Federal del Trabajo, no es una ley privativa, porque está formulada de un modo abstracto y general, para ser aplicada a un número indefinido de personas y a una serie indeterminada de casos y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no son tribunales especiales, porque aplican dicha ley con igualdad, sin limitación de personas, en todos los asuntos que se encuentran comprendidos dentro de sus disposiciones.
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Registro digital (IUS): 806480
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 43
Amparo en revisión 7273/57. Eje de Ingenieros FNI, S. A., en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 6846/57. Eje de Ingenieros FNI, S. A., en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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