Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es procedente la excepción de prescripción opuesta por Petróleos Mexicanos, en relación con la prima de antigüedad y su pago, toda vez que al actor jubilado el término prescriptorio correspondiente empieza a contar al día siguiente de la fecha en que operó la jubilación, datos que se desprenden de la orden de pago de la pensión jubilatoria, que además se encuentra firmada de conformidad por la parte actora, y si la demanda laboral fue presentada después de que transcurrió el término de un año que señala el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, está prescrita la acción ejercitada, sin que en el caso exista renuncia alguna en virtud de que la prima de antigüedad es una prestación que está sujeta a las disposiciones legales aplicables en materia de prescripción; por tanto, es innegable que la perentoria que hicieron valer las demandadas, con fundamento en lo dispuesto en el citado precepto 516 de la ley laboral, resultó procedente y, por ende, la absolución decretada por la autoridad del conocimiento, respecto del pago correcto y diferencias de prima de antigüedad no es violatoria de garantías.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006127
Clave: I.6o.T.93 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1597
Amparo directo 1522/2013. Silvia Machado Ávalos. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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