Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La incompetencia que se promueve por inhibitoria, tiene por fin lograr que la autoridad ante la que se inicia, conozca y resuelva el juicio de que está conociendo otra autoridad, que es la que se conceptúa como incompetente, de lo que se sigue, que ha de instaurarse antes de que se pronuncie el laudo en el juicio laboral, y que si se plantea después de pronunciado, es improcedente, puesto que con el laudo dictado ya se agotó el conocimiento del juicio laboral, y sólo resta que se lleve adelante todo lo concerniente a la ejecución del mismo.
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Registro digital (IUS): 806514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen C, Primera Parte; Pág. 11
Competencia 133/64. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos de Oaxaca, Oaxaca. 26 de octubre de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXXIV, página 17. Competencia 4/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali Baja California y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Uno, de Ensenada Baja California. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen V, página 52. Competencia 44/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali Baja California y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Nueve. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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