Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Los conflictos laborales en que los agentes aduanales figuren como demandados, en calidad de patrones, no son de la competencia específica de las Juntas Federales de Trabajo, prevista por el artículo 358 de la ley de la materia, ya que su actividad no la desempeñan, dichos agentes aduanales, en virtud de una concesión federal ni de explotación, ni de servicio público, sino más bien al amparo de una autorización estatal que los habilita para realizar una gestión administrativa muy especializada cuyo control y supervisión por parte de la administración pública, obedece a la necesidad de salvaguardar tanto el interés particular de la clientela, como el interés fiscal de la Federación, que se hallan involucrados en el tipo de gestión que los agentes aduanales realizan; en consecuencia la competencia de dichos conflictos laborales corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales.
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Registro digital (IUS): 806512
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 11
Competencia 37/64. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Tres de Chihuahua y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Quince en Chihuahua, Chihuahua. 9 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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