Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Lo alegado por el Ministerio Público Federal, en el sentido de que el laudo recaído en la tercería excluyente de dominio, debió ser reclamado ante un Juez de Distrito, por lo cual debe declararse incompetente para conocer del amparo directo promovido en contra de dicho laudo, la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, es inconducente porque si el artículo 44 de la Ley de Amparo previene que: "Las Salas de la Suprema Corte de Justicia son competentes para conocer, en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan en contra de las sentencias definitivas. . . así como de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje", tratándose en el caso de un laudo dictado en un conflicto individual de trabajo que puso fin a la controversia, y que según los motivos que dieron lugar a ella, se equipara, para los efectos constitucionales, a una sentencia definitiva, sí es competente dicha Cuarta Sala de esta Suprema Corte, para conocer en única instancia del amparo directo.
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Registro digital (IUS): 806500
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1775
Amparo directo en materia de trabajo 2392/44. García Mandujano Antonio y coagraviados. 7 de diciembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.14 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ES IMPROCEDENTE SU ACCIÓN DE NIVELACIÓN SALARIAL CUANDO SU RECLAMO SE BASA EN QUE REALIZAN LABORES DE UNA CATEGORÍA Y NIVEL SUPERIOR QUE NO CORRESPONDEN A SU NOMBRAMIENTO (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. IUS 806512. AGENTES ADUANALES. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUANDO FIGURAN COMO DEMANDADOS EN UN CONFLICTO LABORAL.
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