Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es de tomarse en consideración lo alegado por uno de los quejosos, en el sentido de que no debió tenérsele por confeso de las posiciones que se le articularon en atención a que si no concurrió a la audiencia correspondiente, fue por encontrarse enfermo, si ninguna demostración presentó dicho quejoso, de su enfermedad, ante la autoridad responsable, y la manifestación hecha por su abogado en aquel sentido, no es bastante para comprobar la enfermedad, aun cuando haya sido hecha bajo protesta de decir verdad, como se asegura en la demanda de garantías, por lo cual no es violatoria la declaración de confeso hecha al aludido quejoso.
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Registro digital (IUS): 806533
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2293
Amparo directo en materia de trabajo 866/46. Gaytán Feliciano y coagraviados. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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