LABORALES

Artículo IUS 806533. CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

No es de tomarse en consideración lo alegado por uno de los quejosos, en el sentido de que no debió tenérsele por confeso de las posiciones que se le articularon en atención a que si no concurrió a la audiencia correspondiente, fue por encontrarse enfermo, si ninguna demostración presentó dicho quejoso, de su enfermedad, ante la autoridad responsable, y la manifestación hecha por su abogado en aquel sentido, no es bastante para comprobar la enfermedad, aun cuando haya sido hecha bajo protesta de decir verdad, como se asegura en la demanda de garantías, por lo cual no es violatoria la declaración de confeso hecha al aludido quejoso.

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Registro digital (IUS): 806533

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2293

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 866/46. Gaytán Feliciano y coagraviados. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806533 del LABORALES?

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