Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La Comisión mencionada, creada mediante acuerdo de 28 de agosto de 1972, firmado por el entonces Secretario de Agricultura y Ganadería de México y el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América, y extinguida por acuerdo de ambos Gobiernos, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, no formó parte de la otrora Secretaría de Agricultura y Ganadería de México (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) y, por tanto, no fue parte integrante de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo Federal; de ahí que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje carece de competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre dicha Comisión y sus trabajadores, siendo competente para esos efectos la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 123, apartado A, fracciones XX y XXXI, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
---
Registro digital (IUS): 2006185
Clave: 2a./J. 28/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 958
Contradicción de tesis 458/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.6o.T.63 L (10a.), de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN ESE CARÁCTER AQUELLOS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA COMISIÓN MÉXICO AMERICANA PARA LA ERRADICACIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO (COMEXA).", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 3, octubre de 2013, página 1916, y el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 284/2013.Tesis de jurisprudencia 28/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del cinco de marzo de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806533. CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Siguiente
Art. IUS 806559. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo