Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Contrato Ley de la Industria de la Fabricación de artículos de Loza y Porcelana, se refiere exclusivamente a esa industria y excluye de manera expresa a la alfarería, e implícita a cualesquiera otras ramas de la cerámica, como son la mayólica, gres, barro vidriado, etcétera. Por tanto si la empresa demandada se dedica a la cerámica industrial y no está comprobado que explote la industria de la loza y de la porcelana, la competencia debe decidirse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, porque el caso no está comprendido en la enumeración que contiene la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, precepto que por constituir una regla de competencia constitucional, opera de manera inmediata, supuesto que es norma de orden público.
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Registro digital (IUS): 806571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 528
Competencia 75/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Número Dos. 10 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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