Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El estímulo de puntualidad regulado en el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforma el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicios, cesantía en edad avanzada o vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige en ese instituto, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 103/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 219, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.". Con base en este criterio y en que el referido estímulo tiene como finalidad incentivar la puntualidad y asiduidad del trabajador para su productividad laboral, entonces, para que integre el salario con el que debe determinarse el monto de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicios, debe atenderse a que el trabajador lo haya devengado por lo menos durante el periodo que conste en los recibos de pago de salarios, en que se basa la acción que corresponde al último año de servicios, ya que su naturaleza es la de un premio a la asistencia puntual al centro de trabajo, y como la separación del servicio es por los años de antigüedad, es entendible que para el pago de la prima se observe también que esa prestación la recibió ordinariamente en el último periodo laborado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006206
Clave: I.13o.T.333 L
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1501
Amparo directo 340/2011. Reyna Soriano Vázquez. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.Nota: Por ejecutoria del 28 de octubre de 2013, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 103/2009 que resuelve el mismo problema jurídico.El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 2125, al resolver, en sesión de siete de febrero de dos mil catorce, el amparo directo 1375/2013, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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