Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el laudo condenó a la parte demandada, a desplazar a las quejosas de los trabajos que estaban desempeñando, tal laudo infringió las garantías individuales de dichas quejosas, por no haber sido llamadas ni oídas en el juicio de trabajo, esto es, por falta de audiencia; y debe decirse, que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, debe aplicarse a todos los casos en que tienen que ser citadas a juicio las personas a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en ese juicio, porque de lo contrario, se seguiría el procedimiento sin haber sido oídas, con infracción de sus garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 806580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1090
Amparo en revisión en materia de trabajo 6263/45. Meza Esperanza y coagraviadas. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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