Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La intención del legislador en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quede en suspenso por más de tres meses, por falta de promoción, de modo que si las autoridades incurren en omisiones o en errores, es a las partes a quienes corresponde excitar su actividad para el efecto de que se llenen las lagunas o se subsanen las inexactitudes en que se incurra, para que no sea aplicable la sanción a que se refiere la disposición citada. El hecho de que la Junta pueda dictar oficiosamente todas las medidas necesarias a la recepción de las pruebas, no es un obstáculo para que las partes agiten el procedimiento cuando éste queda entorpecido, caso en el que sí es necesaria la promoción para el efecto de continuarlo. Ahora bien, si se tiene en cuenta que dicho artículo 479, establece, que se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses y que la Junta una vez transcurrido ese término, puede aun de oficio dictar la resolución que corresponda, resulta que este precepto impone a la parte actora, si quiere librarse de la sanción que dicho precepto establece, la obligación de promover la continuación del juicio, aun en el caso de que se trate de desahogo de pruebas de la contraria, pues aun teniendo en cuenta que es común el interés de las partes, porque el conflicto en que intervienen se resuelva en forma pronta y expedita, dicho interés se inclina preferentemente hacia la parte actora, quien al abandonarlo, se hace acreedora a la sanción establecida por el mencionado precepto.
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Registro digital (IUS): 806582
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1106
Tomo LXXXVIII, página 3188. Indice Alfabético. Amparo en revisión en materia de trabajo 6911/45. Américan Smelting and Refining Company, Unidad Santa Eulalia. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVIII, página 1106. Amparo en revisión en materia de trabajo 4351/45. Martínez Rodríguez Luis. 25 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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