Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por la Junta responsable, porque cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.
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Registro digital (IUS): 806583
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 659
Amparo en revisión en materia de trabajo 7658/45. Serrano del Castillo Gorgonio. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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