Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no se establece como requisito de validez de la prueba pericial, la ratificación del dictamen, sino únicamente la aceptación del cargo por parte del perito y la rendición del mismo, la cual puede hacerse en la audiencia de aceptación del cargo o en una posterior. Por lo tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restarle valor probatorio a la prueba pericial, por no ser un requisito legal en su desahogo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2006212
Clave: (I Región)4o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1601
Amparo directo 1589/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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