LABORALES

Artículo (I Región)4o.3 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Conforme al artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no se establece como requisito de validez de la prueba pericial, la ratificación del dictamen, sino únicamente la aceptación del cargo por parte del perito y la rendición del mismo, la cual puede hacerse en la audiencia de aceptación del cargo o en una posterior. Por lo tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restarle valor probatorio a la prueba pericial, por no ser un requisito legal en su desahogo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2006212

Clave: (I Región)4o.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1601

Precedentes

Amparo directo 1589/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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