Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se reclamó ante un Juez de Distrito la resolución por la cual se negó la Junta responsable, a tener por desistida a la parte actora de las acciones intentadas, por falta de promoción durante tres meses, y dicho inferior dió entrada a la demanda y concedió el amparo; y al venir en revisión ante este Alto Tribunal dicho fallo, el Ministerio Público Federal pide que se revoque la sentencia a revisión y se sobresea en el juicio de garantías, por considerar que la violación reclamada es de naturaleza procesal, y contra ella sólo puede reclamarse al ser interpuesto el amparo contra el laudo definitivo que recaiga en el juicio, debe decirse que tal petición es infundada, ya que aun cuando es cierto que el acto reclamado se dictó en el curso del procedimiento, también lo es que esta resolución tiene autonomía propia, pues tiende nada menos que a definir la subsistencia o insubsistencia del procedimiento, de tal manera que de llegarse a la conclusión de que procedía la declaración del desistimiento de la acción, la secuela del proceso resultaría inútil.
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Registro digital (IUS): 806584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1122
Amparo en revisión en materia de trabajo 9073/45. Petróleos Mexicanos. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)4o.3 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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Art. IUS 806588. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
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