Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Como el proceso de aprendizaje mira a colocar al aprendiz en aptitud de desempañar sus labores como trabajador mediante los conocimientos que adquiere, evidentemente que si estos conocimientos previos no se requieren por la naturaleza misma del trabajo desempeñado, no se es aprendiz, sino lisa y llanamente trabajador vinculado al patrón mediante el contrato laboral y sujeto a la dirección y dependencia de éste; como sucede tratándose de máquinas que no ofrecen dificultades para su manejo ni requieren conocimientos técnicos y que cualquier persona, no importando el sexo ni la edad, está capacitada para atenderlas.
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Registro digital (IUS): 806577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 636
Amparo directo en materia de trabajo 9305/45. Tintorería Express, S. de R. L. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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