Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Ya se ha establecido que una interpretación jurídica del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a la conclusión de que la omisión por parte del poder público de iniciar el procedimiento necesario para obtener la resolución del Tribunal de Arbitraje, en los casos que fija la fracción V, de ese artículo, sólo puede tener la consecuencia de que se estime indebido el cese o la declaración de que dejó de surtir efectos el nombramiento, y la consiguiente responsabilidad del Estado por la ruptura unilateral del contrato sin haber satisfecho los requisitos de ley; mas no puede tener el alcance de que no operen o no puedan hacerse valer como excepciones reconvencionales las causas justificativas del cese, ni declararse en su caso dicha justificación, así como la extinción de las responsabilidades correspondientes a partir de la fecha del laudo en que se resuelva la controversia suscitada.
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Registro digital (IUS): 806581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1098
Amparo en revisión en materia de trabajo 6740/45. Secretario de Marina. 25 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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