LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.40 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. SI EL PATRÓN INTERPONE AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO QUE LO CONDENÓ A SU PAGO, Y A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, AQUÉLLOS DEBEN CUANTIFICARSE HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL CONFLICTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALARIOS CAÍDOS. SI EL PATRÓN INTERPONE AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO QUE LO CONDENÓ A SU PAGO, Y A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, AQUÉLLOS DEBEN CUANTIFICARSE HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL CONFLICTO.

En múltiples ejecutorias de amparo, el Alto Tribunal del País ha definido como derecho fundamental el goce y protección efectiva del salario remunerado; en relación con los salarios vencidos a que alude el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ha establecido también que obedecen al incumplimiento de las obligaciones del patrón que impide al trabajador prestarle sus servicios por causa imputable a aquél, quien debe cubrir los salarios que pudo percibir de haber continuado normalmente la relación laboral, hasta la emisión del laudo y su debido cumplimiento, siendo hasta ese momento que formalmente debe entenderse como terminada en definitiva esa relación laboral. Ahora bien, en términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo cuando el acto reclamado tiene carácter positivo, es restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que implica que el laudo impugnado en esa vía extraordinaria no causa firmeza en tanto no se resuelva, por lo que el conflicto continúa sub júdice. En consecuencia, si la patronal interpone juicio de amparo directo contra el laudo que lo condenó al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos por causa imputable a él, éstos deben cuantificarse hasta que se resuelva en definitiva el conflicto, pues durante ese lapso el trabajador se encuentra en la incertidumbre jurídica de su situación laboral y, por tanto, la presunción a su favor de las percepciones que estuvo en posibilidades de recibir si la relación de trabajo se hubiera desarrollado normalmente, continúa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006218

Clave: XVII.1o.C.T.40 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1659

Precedentes

Amparo directo 1461/2013. Corporación Novaimagen, S. de R.L. de C.V. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Javier Antonio Mena Quintana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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