Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque la empresa quejosa haya sido sustituida por otra, el amparo pedido por aquélla no debe sobreseerse, porque su interés jurídico subsiste, en atención a que el patrón sustituto puede repetir en contra del sustituído, las prestaciones que en su caso tenga que pagar, con motivo del conflicto, aun cuando ya hubiera transcurrido el término de seis meses a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 806607
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1270
Amparo en revisión en materia de trabajo 4185/45. Hass Hermanos y Compañía. 29 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.C.T.40 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. SI EL PATRÓN INTERPONE AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO QUE LO CONDENÓ A SU PAGO, Y A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, AQUÉLLOS DEBEN CUANTIFICARSE HASTA QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA EL CONFLICTO.
Siguiente
Art. IUS 806609. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo