Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los artículos 524 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo consignan la obligación de las partes para rendir pruebas y no existe disposición alguna que obligue a las Juntas a sustituírse a las mismas partes en tal obligación, por lo que en el caso, la parte quejosa estuvo obligada a velar porque el desahogo de las pruebas por parte de la autoridad exhortada no fuera demorado, solicitando de la Junta del conocimiento que hiciera los requerimientos necesarios para hacer que la autoridad a quien se encomendó el desahogo de las pruebas, por medio de exhorto, cumpliera con su cometido; y no esperar indefinidamente, pues el espíritu de la ley, que se corrobora con lo preceptuado en el artículo 479, es el de que los conflictos de trabajo no se retarden indefinidamente, sino que por el contrario, tenga pronta y definitiva resolución.
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Registro digital (IUS): 806609
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1271
Amparo en revisión en materia de trabajo 4185/45. Hass Hermanos y Compañía. 29 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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