Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Uno de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para que prospere la acción de un trabajador para que se nivelen sus salarios con los de otro, es el de calidad igual de su trabajo, en relación al desempeñado por el trabajador con quien se pretende la nivelación, y debe decirse que el vocablo calidad, ha de entenderse como el conjunto de elementos característicos o cualidades de que se compone una cosa dentro de su forma de ser, que la distinguen o bien la hacen semejante a otras cosas con las que se compara, y si tales elementos son diversos entre las cosas comparadas, evidentemente que éstas no son iguales y tampoco guardan semejanza.
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Registro digital (IUS): 806644
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1362
Amparo directo en materia de trabajo 7105/45. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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