Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Corresponde a los sindicatos la representación, como personeros jurídicos de los trabajadores, pero cuando no es la totalidad de los agremiados del sindicato, la que se interesa en el negocio, éste debe expresar en la demanda quiénes de los elementos sindicalizados, son los interesados en la contienda, ya que precisamente el hecho de ejercitar determinada representación obliga al representante a decir quién es su representado; de otro modo quedarían indecisas todas las relaciones de derecho existentes entre el sindicato y los personalmente interesados, frente a los que no lo están, y además, si se admitiese la representación innominada, se privaría a la parte demandada del derecho que tiene de poder oponer las excepciones personales que le correspondiesen, respecto a los directamente interesados.
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Registro digital (IUS): 806655
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1486
Amparo directo en materia de trabajo 7975/45. El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T. J/15 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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Art. IUS 806657. SUSTITUCION DE PATRONO.
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