Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se opera la sustitución patronal, el trabajador adquiere en contra de uno o de otro de sus patrones, el derecho de exigirles solidariamente las responsabilidades en que hubiese incurrido; y no tienen aplicación al caso los artículos 2051 y 2055 del Código Civil, que se refieren a la cesión de deudas, por no tratarse precisamente de esta cesión sino de un fenómeno perfectamente definido por el legislador del trabajo. Por tanto, no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la autoridad responsable violó los indicados preceptos, y que establecen que el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estuvo el deudor primitivo.
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Registro digital (IUS): 806657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1497
Amparo directo en materia de trabajo 6461/45. Jury Miguel. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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