Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Un oficio expedido por el jefe del departamento de pago de sueldos de la Tesorería de la Federación, no es bastante para comprobar el otorgamiento a favor del actor, de un nombramiento como empleado de planta en las funciones que desempeñó, ya que esto debió hacerse precisamente con el nombramiento respectivo. Los nombramientos son actos jurídicos que establecen relaciones entre el empleado y el titular de la dependencia respectiva, siendo la tesorería y el Departamento de Pago de Sueldos oficinas reguladoras, con al finalidad exclusiva de controlar el pago de los emolumentos que les corresponden a los empleados, pero sin las funciones necesarias para otorgar los nombramientos y definir las cualidades de los mismos.
---
Registro digital (IUS): 806667
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2053
Amparo en revisión en materia de trabajo 8550/45. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 6 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806666. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Siguiente
Art. IUS 806668. SALARIOS CAIDOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo