Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La prescripción se interrumpe por cita legalmente notificada al deudor por cualquier diligencia de conciliación y arbitraje ante la Junta correspondiente; luego si mediante la notificación de esa cita se interrumpe el término de la prescripción, claro está que al pedir el actor que se haga aquélla, pone en movimiento su acción, comienza a ejercitarla. Los artículos 514 y 515 de la Ley del Trabajo, prevén el caso en que el actor o el demandado no asisten a la audiencia de conciliación y establecen la situación jurídica procesal que surge por esa falta de concurrencia. El primero de los citados artículos dice: "Si no ha comparecido el actor o resulta mal representado, después de tenerlo por inconforme con todo arreglo, la Junta dará por reproducida la demanda inicial del expediente y el demandado expondrá su contestación."; por lo que si la junta da por reproducida la demanda inicial del expediente, tiene por intentada la acción que se va a ejercitar, lo que indica la continuación del procedimiento, puesto que no se tiene por abandonada la acción por falta de asistencia del actor a la audiencia de conciliación, desde el momento que la Junta da por reproducida la demanda inicial. El artículo 515 dice: "Si el demandado no comparece, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia de demanda y excepciones, apercibiéndolo de tener por contestada en sentido afirmativo la demanda, si en esta segunda ocasión tampoco comparece. Si a esta audiencia no concurre el actor, se tendrá por reproducida en vía de demanda, su comparecencia o escrito iniciales.". Este artículo corrobora lo que se acaba de decir, o sea, que por la falta de asistencia del actor a la audiencia de conciliación no se tiene por abandonada su acción, sino que continúa el procedimiento, puesto que si no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito iniciales, es decir, se pone en actividad la acción. Cosa igual sucede cuando el demandado no asiste a la audiencia de demanda y excepciones, pues el artículo 517 de la ley citada dice: "Si el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.". Ahora bien, si ambas partes no concurrieron a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, esto demuestra que desde ese momento el actor abandonó el ejercicio de la acción que había intentado, y si el procedimiento permaneció inactivo por más de tres meses, la responsable violó el artículo 479 de la Ley del Trabajo al no declarar el desistimiento del acto.
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Registro digital (IUS): 806666
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1600
Amparo en revisión en materia de trabajo 1232/45. Hipódromo de las Américas, S. A. 8 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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