LABORALES

Artículo IUS 806673. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Desde el momento en que el actor solicita de la Junta que se cite a su contraparte a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, lo que indica que las Juntas de Conciliación, al igual que las de conciliación y arbitraje, tienen el deber de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, cuando están cumplidos los requisitos que éste señala; y no existe fundamento legal alguno que autorice a interpretar dicho precepto, en el sentido de que las Juntas de Conciliación no pueden aplicarlo sino sólo las de conciliación y arbitraje.

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Registro digital (IUS): 806673

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2241

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1846/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806673 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806673 de la J. Laborales SCJN?

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