Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Desde el momento en que el actor solicita de la Junta que se cite a su contraparte a la audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, lo que indica que las Juntas de Conciliación, al igual que las de conciliación y arbitraje, tienen el deber de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, cuando están cumplidos los requisitos que éste señala; y no existe fundamento legal alguno que autorice a interpretar dicho precepto, en el sentido de que las Juntas de Conciliación no pueden aplicarlo sino sólo las de conciliación y arbitraje.
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Registro digital (IUS): 806673
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2241
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1846/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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