Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en un juicio laboral en el que se ejercitaron varias acciones, se decidió sólo respecto de una y se dejó a salvo el derecho del interesado respecto de otras, por haberse declarado incompetente la junta, y el titular de las acciones que quedaron pendientes de resolver no reclamó el laudo en amparo, dicho laudo quedó firme, y desde la fecha en que causó ejecutoria principió a correr el término de la prescripción, la cual debe estimarse consumada, si el titular de las acciones que quedaron pendientes de resolverse no las intentó de nuevo dentro del plazo que para ese efecto fija la ley.
---
Registro digital (IUS): 806664
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1588
Amparo directo en materia de trabajo 5346/45. Moreno Luis. 8 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806662. SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS DE.
Siguiente
Art. IUS 806673. DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo