LABORALES

Artículo IUS 806662. SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS DE.

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la acción de pago de diferencia de salarios quedó prescrita por haberse presentado la demanda después del año del convenio que elevó la tasa de dichos salarios; pues tratándose de prestaciones periódicas, éstas tienen un régimen prescriptorio independiente unas de las otras, y por lo tanto, la excepción de prescripción sólo procede respecto de aquellas que tengan una fecha anterior al año de la presentación de la demanda.

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Registro digital (IUS): 806662

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1513

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 903/45. Palomeque José Antonio. 6 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806662 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806662 de la J. Laborales SCJN?

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