Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 524, establece la forma y términos en que debe recibirse la prueba testimonial, sin llenarla de ritualidades de ninguna naturaleza, y no podría conceptuarse supletorio de dicho ordenamiento, el artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, si los declarantes manifestaron conducirse con verdad antes de ser examinados por la Junta, conforme al cuestionario correspondiente, y si la parte quejosa no les hizo las repreguntas consiguientes, tal omisión no puede engendrar daño constitucional, ya que estuvo en la posibilidad legal de hacerlas, tanto más cuanto que es notorio que la falta de exhortación para producirse con verdad y de interrogar al testigo sobre determinados pormenores, no implica la nulidad de su declaración, porque la parte contraria a quien pudieran perjudicarle sus deposiciones, está en la posibilidad de tacharlas.
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Registro digital (IUS): 806708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1752
Amparo directo en materia de trabajo 3802/45. Cordero Martínez Luis. 14 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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