Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una interpretación correcta del artículo 83 del reglamento de trece de julio de mil novecientos veinticinco, obliga a concluir que no es necesario que se acredite la culpabilidad criminal de un trabajador, en los hechos que motiven su detención, y que sólo basta que sea el agente directo o actor en tales hechos, para que los ferrocarriles carezcan de responsabilidad en la detención que ejecuten las autoridades, y en tales condiciones, la empresa no queda obligada al pago del tiempo que por tal motivo pierda; pues la regla general consignada en el mismo artículo 83, se refiere a aquellos trabajadores que en calidad de testigos o con cualquier otro carácter tengan que atender citas de autoridades o de la superioridad, caso en el cual sí se tiene derecho al pago del tiempo que por tal motivo se pierda.
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Registro digital (IUS): 806711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1764
Amparo directo en materia de trabajo 6774/45. Palafox Razo Cirio. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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