Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La lentitud en el desempeño de las labores de un trabajador al servicio del Estado, puede afectar notoriamente el cumplimiento del contrato de trabajo, porque éste se ha pactado para el efecto de que el empleado desempeñe las labores que se le encomienden, en el tiempo destinado al efecto, de modo que si éste transcurre y el trabajo ha quedado pendiente, eso quiere decir que el contrato no ha tenido ejecución en los términos en que fue estipulado. Además, como el quejoso admite por su propia confesión, que no obstante que tiene nombramiento de telegrafista, no puede llenar esas funciones, no es necesario que se demuestre con prueba pericial, que tenía imposibilidad física de llevar a cabo otras comisiones que no son las que corresponden exclusivamente al nombramiento aceptado por él.
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Registro digital (IUS): 806709
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2457
Amparo en revisión en materia de trabajo 6019/45. Pacheco Barrundia Antonio. 17 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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