Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El término de un año que fija el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, no es para que dentro de él se rinda la justificación de la agravación de la enfermedad que el trabajador padece, en el procedimiento que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen que seguir, pues su único alcance jurídico es el de determinar la caducidad de las reclamaciones que no se presenten dentro del año de la vida del convenio, pudiendo presentarse la comprobación de la agravación que padecía dentro de ese año, en el correspondiente juicio y con citación de la parte demandada.
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Registro digital (IUS): 806706
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2456
Amparo directo en materia de trabajo 2081/45. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, en Matehuala, S. A. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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