Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si por la cláusula contractual en que se basa la acción, solo se imponía a la demandada la obligación de tomar un seguro de vida por la cantidad de un mil pesos, para el caso de muerte de sus trabajadores, a consecuencia de enfermedad no profesional, y tal seguro no pudo legalmente obtenerse, por culpa del trabajador, quien se negó a someterse a los exámenes médicos exigidos por la empresa aseguradora, es correcta la resolución de la Junta responsable que absolvió a la empresa demandada del pago de la cantidad de un mil pesos que le fue reclamada.
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Registro digital (IUS): 806726
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2697
Amparo directo en materia de trabajo 9026/45. González viuda de Rueda Raquel. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.80 L (10a.). REGISTRO SINDICAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EL SINDICATO QUE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE OTRO, SI BASA SU PRETENSIÓN EN LAS BAJAS QUE DICE OCURRIERON EN EL PADRÓN DE ÉSTE, Y PRETENDE ACREDITARLO DIRECTAMENTE ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.
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