Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El sistema adoptado por la ley laboral en materia de prueba, no tiene la rigidez de otras legislaciones del orden común, pues conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben apreciar los elementos probatorios en conciencia, aplicando su jurisdicción para definir los hechos controvertidos por los elementos que hayan aportado las partes. Por tanto, las Juntas no infringen precepto alguno al estimar la prueba rendida por la empresa demandada, consistente en una copia de constancias existentes en un proceso que se le sigue al trabajador, por el delito de robo, perpetrado en bienes de la propia empresa.
---
Registro digital (IUS): 806731
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2770
Amparo directo en materia de trabajo 8219/45. Martínez Tobías Jesús. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806726. SEGURO DE VIDA EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
Siguiente
Art. IUS 806732. SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo