Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que la cuarta Sala de la Suprema Corte, ha declarado que procede la absolución de los demandados cuando los actores no integran su reclamación con los elementos constitutivos de su acción y llenan los presupuestos procesales correspondientes, tales como la personalidad de los actores, también lo es que esta tesis se ha sustentado en tratándose de conflictos individuales, cuando la materia del debate son reclamaciones de orden patrimonial que requieren una sentencia de condena para satisfacer las pretensiones de los actores, pero no puede aducirse la misma tesis en los casos en que, quienes se ostentan como titulares de las acciones intentadas son las organizaciones o sindicatos de trabajadores o patrones y las prestaciones exigidas tienden el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo, porque en estos casos ya no se trata de cuestiones puramente patrimoniales sino de declarar el contenido y extensión de los derechos y obligaciones derivadas de esos contratos colectivos.
---
Registro digital (IUS): 806732
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2773
Amparo directo en materia de trabajo 3383/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806731. TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Siguiente
Art. I.13o.T.82 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. DE CONCEDERSE CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO QUE ORDENA AL SINDICATO DEMANDADO REPONER EL PROCEDIMIENTO Y CONVOCAR A NUEVAS ELECCIONES, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE FIJAR DISCRECIONALMENTE EL MONTO DE LA GARANTÍA, YA QUE LA MEDIDA CAUTELAR PUEDE LESIONAR DERECHOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo