Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Ya se ha interpretado el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que independientemente de los salarios vencidos desde la fecha en que se presentó la reclamación hasta que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para pronunciar su resolución definitiva, los salarios correspondientes, hasta que se verifique la reinstalación, quedan comprendidos en la última parte de dicho párrafo, que se refiere a las demás acciones que competen al reclamante, por haber sido despedido sin causa justificada, acciones que no pueden ser otras que las del incumplimiento del contrato de trabajo en los términos de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 806730
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2761
Amparo directo en materia de trabajo 8719/45. Cooperativa de Produción Pesquera "La Esperanza", S.C.L. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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