LABORALES

Artículo IUS 806730. SALARIOS CAIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS.

Ya se ha interpretado el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que independientemente de los salarios vencidos desde la fecha en que se presentó la reclamación hasta que termine el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para pronunciar su resolución definitiva, los salarios correspondientes, hasta que se verifique la reinstalación, quedan comprendidos en la última parte de dicho párrafo, que se refiere a las demás acciones que competen al reclamante, por haber sido despedido sin causa justificada, acciones que no pueden ser otras que las del incumplimiento del contrato de trabajo en los términos de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 806730

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2761

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8719/45. Cooperativa de Produción Pesquera "La Esperanza", S.C.L. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806730 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806730 de la J. Laborales SCJN?

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