Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos de patrones y obreros podrán comparecer ante las Juntas como actores o demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que corresponden a sus miembros, en calidad de asociados. Esta disposición abarca dos casos distintos, uno, consistente en la facultad de accionar por parte de los sindicatos, a nombre propio, y como entidades jurídicas autónomas, y otro, cuando dichos sindicatos actúan como mandatarios legales de sus agremiados. En el primer caso, el derecho de acción se encuentra expedito para los sindicatos que ejercitan las acciones que se derivan de los contratos colectivos de trabajo, de los cuales son titulares y administradores y, en el segundo, realizan una figura especial del mandato.
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Registro digital (IUS): 806733
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2773
Amparo directo en materia de trabajo 3383/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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