LABORALES

Artículo IUS 806740. SUSPENSION, DECISION DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS CON MOTIVO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, DECISION DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS CON MOTIVO DE LA.

Aun cuando es cierto que el artículo 174 de la Ley de Amparo, se refiere a la suspensión de los actos reclamados, tratándose de amparos directos y que confiere por jurisdicción delegada a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la potestad de conocer y decidir sobre esa suspensión, ésto no quiere decir que la norma contenida en el precepto de referencia, sea inaplicable tratándose de amparos indirectos, no obstante que en ellos concurran identidad de circunstancias con las previstas en la disposición legal aludida, pues aplicando las reglas de interpretación por analogía y el principio lógico de identidad, resulta adecuada esa aplicación.

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Registro digital (IUS): 806740

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2898

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 339/46. Petróleos Mexicanos. 26 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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