Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando los actos reclamados se deriven de la aplicación de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, considerado como de emergencia en la fecha en que tuvieron lugar los actos relativos, debe decirse que su aplicación no autoriza para desechar de plano la demanda de garantías, propuesta por la quejosa, porque ésta no impugna la aplicación relativa, sino que su inconformidad con los actos reclamados, sólo obedece a que ella es ajena al procedimiento de donde se derivaron los susodichos actos, por no haber sido demandada, ni emplazada en autos conforme a la misma Ley de Compensaciones invocada, por tanto, debe revocarse el auto del inferior que desechó de plano la demanda de garantías, a efecto de que se le dé curso.
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Registro digital (IUS): 806742
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2907
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3377/45. Herrera Berta María. 26 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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