LABORALES

Artículo IUS 806768. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA INDEMNIZACION POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA INDEMNIZACION POR.

El lapso de la prescripción comienza a correr desde que se determina la enfermedad, y aun cuando un obrero confiese que sentía determinados síntomas relacionados con su enfermedad, cuando fue reajustado, ello no implica que ya tuviera conocimiento de que padecía la enfermedad profesional, lo cual sólo vino a evidenciarse al ser reconocido por los peritos médicos; tesis que está de acuerdo con la parte final del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 806768

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2131

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8496/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A: 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806768 del LABORALES?

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