LABORALES

Artículo IUS 806770. EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.

Si bien es cierto que el Estatuto Jurídico no tiene disposición en virtud de la cual pueda el Tribunal de Arbitraje suspender los actos ante él recurridos, consistentes en el cese de empleados, también lo es, que en estos casos la suspensión no procede, en atención a que, tratándose de servicios públicos la sociedad y las instituciones se encuentran interesadas en que se realicen normalmente esos servicios. Por tanto, el amparo es improcedente, contra el cese de un empleado, porque éste tiene un medio de defensa ante el Tribunal de Arbitraje.

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Registro digital (IUS): 806770

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2760

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4972/41. García Luna Antonio. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806770 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806770 de la J. Laborales SCJN?

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