Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción I del artículo 98 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Veracruz, establece la competencia del Tribunal de Arbitraje para resolver los conflictos individuales que se susciten con motivo de la separación de un empleado público, y por lo mismo, el juicio de garantías contra dicha separación es improcedente, de conformidad con lo que previene la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
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Registro digital (IUS): 806754
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 452
Amparo en revisión en materia de trabajo 2931/41. Lazcano Raúl M. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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