Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario es inembargable y no estará sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los establecidos en el artículo 91 de la misma ley, precepto éste que se concreta a enumerar los descuentos que del salario puede hacer el patrono, sin referirse al embargo. Ahora bien, en virtud de que el fondo de ahorros de los trabajadores forma parte del salario de los mismos, debe estimarse que la orden dada a la empresa para que retenga dicho fondo, es contraria a la prohibición establecida por el artículo 95 invocado; de manera que si la empresa se allanara a la orden expresada, incurriría en la sanción de doble pago, implícita en esa prohibición; por lo que debe estimarse que la orden de referencia, afecta los intereses jurídicos de la empresa, y debe concedérsele el amparo que solicite con tal motivo.
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Registro digital (IUS): 806779
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3666
Tomo LXXI, página 7572. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8001/41. Institución Pública Petróleos Mexicanos. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXI, página 7572. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8003/41. Petróleos Mexicanos. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 3666. Amparo civil en revisión 3247/41. "Petróleos Mexicanos". 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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