Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando con esta calidad se reclaman derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, es menester justificar plenamente, que se es trabajador de este género, porque de otra suerte, si en la reclamación se justifica que el reclamante no fue sirviente, sino persona recogida y que vivía al lado de la parte demandada con calidad de pariente, la acción ejercitada no prospera y el laudo absolutorio aplica legalmente los preceptos relativos de la Ley del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 806785
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5732
Amparo directo en materia de trabajo 9090/41. Iglesias Aurelia. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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