Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece como regla general el término de un año para la prescripción de las acciones; y como casos de excepción a esa regla están contemplados en los artículos 87 y 88 del propio estatuto. Ahora bien, en los indicados casos de excepción, no se encuentra señalado expresamente, el relativo a la acción de reinstalación en el trabajo, por lo que es evidente que la prescripción de dicha acción se rige por la regla general fijada en el citado artículo 86. Por otra parte, en esta materia no cabe la aplicación supletoria de disposiciones de otros ordenamientos legales, por existir en el estatuto jurídico un precepto exactamente aplicable para determinar el término de prescripción de la acción de reinstalación de los trabajadores al servicio del Estado, precepto que, como antes se dijo, establece como regla general que la prescripción de la acción opera en el término de un año.
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Registro digital (IUS): 806924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1850
Amparo en revisión en materia de trabajo 6859/44. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y coag. 11 de mayo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806907. DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO NO CUMPLIDO DEL TRABAJO. REVERSION INOPERANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
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