Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en un laudo no existe el fundamento que motiva el sentido del fallo, debe considerarse violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que el amparo debe concederse en su contra, para el efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento a partir de la audiencia de resolución, en la que los representantes deberán fundar el sentido de sus votos, a fin de que pueda engrosarse debidamente el nuevo laudo, el cual deberá llenar los requisitos que previene el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 806930
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2447
Amparo directo en materia de trabajo 1899/45. Luevano J. Matilde y coags. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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